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Código Penal Artículo 340 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 340 bis.

A quien sin autorización de autoridad ambiental competente, extraiga, corte, tale o trasplante uno o varios árboles ubicados en áreas públicas de competencia estatal o municipal o en terrenos estatales forestales, se le impondrá pena de prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad.



Estado de Baja California Artículo 340 bis Código Penal
Artículo 1 ...339 bis 340 340 bis 341 342 ...358

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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